LA DOCTRINA MURRAY

Doctrina MURRAY – El silencio del acusado

Doctrina MURRAY - El silencio del acusado

El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable viene recogido en el art. 24.2 CE y en el art 7 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia.

En este sentido, la corriente jurisprudencial preponderante se fundamenta en la reconocida Doctrina Murray, en la cual se plantea la duda de si el silencio del acusado podría fundamentar una sentencia condenatoria, cuestión que aclaró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 8 de febrero de 1996, en el caso John Murray contra Reino Unido, al prohibir que una sentencia condenatoria esté únicamente motivada por el silencio del acusado en el ejercicio de su derecho a no declarar.
La única excepción en la que se puede tener en cuenta a efectos de considerar como indicio el silencio del acusado es en el supuesto en el que la falta de manifestaciones por parte de éste pueda ostentar una eficacia corroboradora en situaciones en las cuales la culpabilidad del mismo ya ha quedado demostrada, de modo que, resulta ilícito recurrir a dicho silencio en ausencia de prueba incriminatoria.


En el plano nacional, la STS 474/2016, de 2 de junio dispone que la falta de explicaciones del acusado frente a unas pruebas que le incriminan de manera impetuosa, cuando solo él está en condiciones de articular una explicación respecto de estas, es un elemento indiciario. Sin embargo, el silencio como estrategia procesal no es una prueba incriminatoria. Al hilo de lo anterior, según la STC 26/2010, de 27 de abril, el silencio del acusado no puede reemplazar la falta de prueba de cargo suficientes, pero sí puede tener la potencialidad de confirmar la culpabilidad del acusado.
Acogerse a la Doctrina Murray puede ser de gran utilidad en supuestos en los que, en ausencia de una prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, o en aquellos supuestos en los que los indicios no están plenamente probados, puede ser más aconsejable acogerse al derecho a no declarar para no aportar otros indicios o explicaciones que puedan corroborar los únicos indicios existentes.

Conclusión, ¿Qué es la doctrina Murray?

En definitiva, la Doctrina Murray se presenta como un concepto jurídico ha venido a dotar de sustantividad el silencio del acusado al buscar el equilibrio entre la necesidad de esclarecer los hechos y la preservación de los derechos fundamentales del acusado. La aplicación de esta doctrina exige una escrupulosa ponderación de los derechos fundamentales consagrados en el marco constitucional, de modo que atribuir al silencio un carácter corroborador debe llevarse a cabo con una apreciación aguda de las circunstancias fácticas de cada caso, de manera que se salvaguarden los pilares de la justicia, el derecho a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo así como la integridad del debido proceso.

derecho a no declarar contra si mismo, la doctrina murray

¿Necesitas asesoramiento jurídico?

Cuando se trata de asuntos serios e importantes, elegir el despacho puede marcar la diferencia entre perder o no su libertad, contacte con nosotros inmediatamente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
consulta de abogado online

Resuelva su duda en una videoconsulta

Durante 60 minutos resolveremos las dudas y consultas que nos haga sobre Delitos Económicos, Delitos Societarios y Empresariales, Delitos contra la Libertad Sexual, Delitos contra la Administración, defensa judicial o civil.

¿Tiene pruebas, documentos, mensajes u otro tipo de documentación? La revisaré al momento para darle la respuesta en la misma video consulta.

Iniciar chat
1
💬 ¿Hablamos?
Hola, estoy aquí para ayudarte. ¿Hablamos?