¿Qué es el delito de amenazas?
Regulado en los articulo 169 a 171 del Código Penal, es un delito que castiga las intromisiones que se producen en el derecho a la libertad personal.
Una amenaza es un anuncio de causar mal a otra persona, directamente a ella, a sus familiares o a su patrimonio. Se anuncia un suceso futuro.
Es importante destacar que no siempre que se amenace a otra persona se estará cometiendo un delito, para que sea un delito es necesario que la amenaza que se supone que va a realizar causando daño a otro, sea un delito. Por ejemplo, “te voy a matar” es una amenaza de causarte un delito de homicidio.
¿Cuándo existirá delito de amenazas en España?
Cuando se amenace con causar un delito de:
• Homicidio
• Lesiones
• Aborto
• Contra la libertad
• Torturas
• Contra la integridad moral
• Contra la libertad sexual
• La intimidad
• El honor
• El patrimonio
• Orden socioeconómico
Tipos de amenazas que constituyen delito
1. Exigiendo una cantidad
Se castigará con pena de prisión de 1 a 5 años si consigue su objetivo, o de 6 meses a 3 años en caso de no conseguirlo, por ejemplo “Te voy a dar una paliza si no me das 1.000 euros”
2. Imponiendo una o varias condiciones
Se castigará con pena de prisión de 1 a 5 años si consigue su objetivo, o de 6 meses a 3 años en caso de no conseguirlo, por ejemplo “Mataré a tu padre si no me regalas tu coche”
3. Amenaza de manera no condicional
Se castigará con pena de prisión de 6 meses a 2 años, por ejemplo “Te voy a robar tu coche”
4. Dirigidas a grupos étnicos, religiosos, culturales o a una población determinada
Se castigará con pena superior en grado a las anteriores.
5. Dirigidos a incitar la comisión de actos terroristas
Se castigará con pena de prisión de 6 meses a 3 años
6. Amenazar con un mal que no constituya peligro
Se castigará con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses, y si el culpable consigue su objetivo se le impondrá la pena en su mitad superior.
7. Exigir una recompensa a cambio de no publicar o difundir un hecho privado
Se castigará con la pena de 2 a 4 años de prisión cuando se consiga la recompensa, y con pena de 4 meses a 2 años cuando no se consiga
8. Amenaza leve en casos de violencia sobre la mujer o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
Se castigara con una pena de 6 meses a un 1 año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días y, además, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años.
Se impondrá pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o medida cautelar.
Si el Juez o Tribunal lo estima adecuado por interés de un menor o incapacitado que conviva con la víctima, se puede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de hasta 5 años.
9. Las amenazas leves en casos de violencia doméstica con armas u otros instrumentos peligrosos
Se castigará con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6meses a 3años. Y se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar. Se impondrá pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o medida cautelar.
Si el Juez o Tribunal lo estima adecuado por interés de un menor o incapacitado que conviva con la víctima, se puede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de hasta 5 años.
10. Amenazas leves en casos de violencia doméstica sin armas o instrumentos peligrosos
será castigado con localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.
11. Resto de amenazas leves
Deberán ser delitos denunciados por la propia víctima, es decir, no se actuará de oficio por el Ministerio Fiscal, y se castigará con pena de multa de 1 a 3 meses
Son delitos que tienen una prueba difícil porque en muchas ocasiones puede se verbal, si bien es cierto, que en la actualidad la tecnología forma parte de nuestro día a día, y por ello, será más fácil aportar pruebas, a través de mensajes, conversaciones en redes sociales, audios, videos, fotografías o a través de testigos que hayan presenciado la amenaza.
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