Delito de Alzamiento de Bienes

¿Estás pensando en Donar tus bienes para evitar un embargo?

Muchos piensan que, si donas un bien, evitas que tus acreedores puedan hacerse pago con ello de tus deudas, y, por tanto, quedárselos. Quiero que sepas que desde ese momento incurres en un delito, el alzamiento de bienes...

¿Qué es el alzamiento de bienes?

Es un delito patrimonial y contra el orden socioeconómico, es un delito que se consuma cuando se crea una apariencia de insolvencia para no hacer frente a tus obligaciones.

El Código Penal castiga esta conducta para proteger a los acreedores frente a los deudores que intentan ocultar sus bienes.

Se encuentra regulado en los arts. 257 a 258 ter, concretamente en el Capítulo VII y el Titulo XIII del Código Penal.

Su objetivo es eludir el pago de responsabilidades, produciendo un perjuicio patrimonial a tus acreedores, con la finalidad de preservar su patrimonio obstaculizando que sus acreedores puedan hacerse con el pago de la deuda

¿Cuándo se consuma el delito?

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo los requisitos son:

·       Existencia de una deuda (tanto pública como privada), una obligación dineraria entre el deudor y un acreedor

·       Ocultación o destrucción de bienes patrimoniales

·       Un derecho previo de crédito del acreedor contra el deudor

·       Generación de una situación de insolvencia provocada por el deudor

·       Intención de perjudicar al deudor, no es necesario que este perjuicio se produzca.

 

Tipologias:

1.     Tipo básico, se produce con la ocultación del patrimonio y la declaración de insolvencia con el fin de obstaculizar a los acreedores recuperar su crédito, recogido en el art. 257.1 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

2.     Tipo especifico, se exige además que haya una resolución judicial que determine el cobro de la deuda a favor del acreedor, en este caso además se está obstruyendo la acción de la justicia. Se castiga con una pena de 2 a 4 años de prisión.

3.     Tipo agravado:

a.     El acreedor es una persona jurídico-publica

b.     Cuando la obligación derive de un delito contra la Hacienda Publica o la Seguridad Social

c.      La deuda es de derecho publico

d.     La deuda supera los 50.000€

e.     Afecta a un gran número de personas

f.      Existe un abuso de las relaciones personales entre el delincuente y la víctima, o éste aproveche su credibilidad empresarial o profesional 

4.     Tipo atenuado, cuando el deudor presenta una declaración de bienes falsa o incompleta con el fin de impedir o dificultar el cobro de la deuda dentro de un procedimiento judicial o administrativo Se castiga con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.

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