¿Puedo ser absuelto si la policía ha hecho un reconocimiento fotográfico o rueda de reconocimiento?
El art. 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) exige que quien acusa a otra persona deba de reconocerla judicialmente, a fin de evitar dudas sobre su identificación.
A partir de dicha obligación, es frecuente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado practiquen reconocimientos fotográficos, ruedas de reconocimiento, o incluso reconocimientos de voz (pericial fonográfica)
Es necesario conocer que estas diligencias de investigación solo son formas de establecer líneas de investigación o formas de orientar la investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el fin de descubrir la identidad del sospecho o autor del hecho con relevancia penal (STS 121/2022, de 10 de febrero), pero no constituyen un medio de prueba, salvo cuando se practiquen en sede judicial y con todas las garantías constitucionales (STS 331/2022, de 31 de marzo).
Por lo tanto, el hecho de haber sido identificado por un testigo o denunciante solo tendrá relevancia dentro del procedimiento penal si se cumplen acumulativamente una serie de requisitos, en caso contrario, habrá que descartar esa línea de investigación y todas las líneas de investigación derivadas de dicha identificación (teoría de los frutos del árbol envenado); veámoslos:
1. En primer lugar, el reconocimiento efectuado en sede policial (fotográfico, en rueda o de voz), deberá ser reiterado en presencia del juez/a instructor;
2. La rueda de reconocimiento deberá practicarse en presencia de Abogado o Letrado, tanto el si el investigado se encuentra detenido (520.6 b) LECrim) como si se
encuentra en libertad (art. 118.2 LECrim);
3. El reconocimiento deberá hacerse en “en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes” (art. 369 LECrim), lo que supone que el investigado
deberá comparecer (en rueda) o aparecer (en el reconocimiento fotográfico) junto con personas de similar corpulencia, altura, talla, raza, color, corte o
estilo de peinado, y cualquier otro rasgo físico que le haga similar o parecido al resto;
4. Si son varios investigados o detenidos, es importante vigilar que los reconocimientos se hagan por separado, a fin de evitar que se reduzca el número
de “cebos” y que así los sospechosos puedan ser más fácilmente identificables;
5. Si son varios testigos o denunciantes los que intervengan en el reconocimiento, deberán de hacerlo por separado y evitarse que se comuniquen entre sí y, además, deberá alterarse el orden de los sujetos a fin de minimizar al máximo las influencias recíprocas;
6. Ni los funcionarios de policía, ni los funcionarios del Juzgado podrán sugerir, en modo alguno, ni realizar comentarios que puedan sugestionar la identificación del sospechoso. Cualquier género de presión o inducción acarreará la nulidad de la diligencia.
7. Se deberá levantar un acta, donde se recojan todas las manifestaciones que el testigo o denunciante realice, incluyéndose las vacilaciones, dudas o ambigüedades que pueda expresar. El Abogado tiene el deber de solicitar que consten por escrito todas aquellas circunstancias que puedan resultar relevantes.
8. Si bien no existe regulación al respecto, sería ideal recoger en soporte videográfico la diligencia, por lo que el Abogado deberá solicitarlo, y ello a fin de controlar la regularidad procesal de la diligencia y, con ello, su fiabilidad.
El cumplimiento de estas garantías es el primer filtro imprescindible, pero no suficiente, para que el reconocimiento luego pueda ser valorado en el juicio oral o plenario, momento en el que testigo o denunciante deberá ratificar y/o reconocer en fase de juicio a la persona que identificó en sede policial o en presencia del juez instructor.
Si el testigo no acude al juicio, o no es capaz de reconocer al acusado en el acto de juicio, bien por cambios físicos, operaciones estéticas, cambio de estructura corporal, o incluso por la utilización de disfraz, el reconocimiento previo no será válido, por lo que no será útil para destruir la presunción de inocencia.
Si está es tu situación, CONTACTA CON NOSOTROS, pues es importante que un Abogado especialista en derecho procesal penal y derecho penal – criminal supervise la fiabilidad del reconocimiento, la presencia de todas las garantías y se eviten los silencios estratégicos que podrían suponer una futura condena penal, evitando que los reconocimientos fotográficos, en rueda o de voz accedan a la fase de juicio oral o de plenario y, si lo hacen, puedan ser combatidos o anulados desde una perspectiva procesal-legal.
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